sábado, 1 de junio de 2013

Legislación de Comercio




El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito. La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos. La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web.

domingo, 14 de agosto de 2011

Bono de Desarrollo Humano





TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS


Compañeros pongo a su disposición algunos datos importantes relacionados con las pensiones alimenticias en el Ecuador.



I. BENEFICIARIOS SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

Tienen derecho a reclamar alimentos.

  • Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a
    quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
  • Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
  • Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o
    mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del
    respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
II. OBLIGADOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS:


Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

III. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES:
 
Art. ... (6).- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.

Art. ... (7).- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.

IV. TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ECUADOR:


NIVEL 1: INGRESO DE: 218 USD HASTA 436 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
27,20%
28,53%
2 hijos/as
39,67%
41,72%
3 o más hijos/as
52,18%
54,23%
*El consumo promedio de un adulto es 20,9%

NIVEL 2 : INGRESO DE: 437 USD HASTA 1090 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
33,70%
35,75%
2  o más hijos/as
47,45%
49,51%
*El consumo promedio de un adulto es 25%

NIVEL 3: INGRESO DE: 1091 USD EN ADELANTE

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
41,36%
44,57%
2  o más hijos/as
52,06%
55,26%
*El consumo promedio de un adulto es 26,6%

V. TRÁMITE:

Se inicia presentando una demanda o una petición en los formularios emitidos por el Consejo de la Judicatura del Ecuador, el Juez está en la obligación de calificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma.
Citación al demandado
Audiencia de conciliación y contestación
Resolución provisional emitida por el Juez (Fijación de una pensión alimenticia provisional)
Audiencia Única (Se práctica la prueba y se rinde los alegatos).
Auto resolutorio.


viernes, 12 de agosto de 2011

PLANETA WEB 2.0

Por medio de este blog pongo a su conocimiento el libro denominado PLANETA WEB 2.0 elaborado por CRISTOBAL COBO ROMANÍ y HUGO PARDO KUKLINSKI, texto en el cual se explica los motivos de la transición de la tecnología Web 1.0 a la 2.0, incluyo un resumen del primer Capitulo en formato jpg, dos enlaces publicados en slideshare, uno del libro y otro que lo resume en el que se respeta los derechos de autor.



jueves, 11 de agosto de 2011

EL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE AMBATO

Desde que entrara en vigencia la utilización del taximetro en la ciudad de Ambato, hace falta de control para la utilización, los taxistas indican que el taximetro sólo es para la ciudad, no abarca lugares como izamba o terremoto.

VIGENCIA DEL USO DEL TAXIMETRO



CUESTIONARIO