domingo, 14 de agosto de 2011

Bono de Desarrollo Humano





TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS


Compañeros pongo a su disposición algunos datos importantes relacionados con las pensiones alimenticias en el Ecuador.



I. BENEFICIARIOS SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

Tienen derecho a reclamar alimentos.

  • Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a
    quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
  • Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
  • Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o
    mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del
    respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
II. OBLIGADOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS:


Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

III. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES:
 
Art. ... (6).- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.

Art. ... (7).- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.

IV. TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ECUADOR:


NIVEL 1: INGRESO DE: 218 USD HASTA 436 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
27,20%
28,53%
2 hijos/as
39,67%
41,72%
3 o más hijos/as
52,18%
54,23%
*El consumo promedio de un adulto es 20,9%

NIVEL 2 : INGRESO DE: 437 USD HASTA 1090 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
33,70%
35,75%
2  o más hijos/as
47,45%
49,51%
*El consumo promedio de un adulto es 25%

NIVEL 3: INGRESO DE: 1091 USD EN ADELANTE

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
41,36%
44,57%
2  o más hijos/as
52,06%
55,26%
*El consumo promedio de un adulto es 26,6%

V. TRÁMITE:

Se inicia presentando una demanda o una petición en los formularios emitidos por el Consejo de la Judicatura del Ecuador, el Juez está en la obligación de calificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma.
Citación al demandado
Audiencia de conciliación y contestación
Resolución provisional emitida por el Juez (Fijación de una pensión alimenticia provisional)
Audiencia Única (Se práctica la prueba y se rinde los alegatos).
Auto resolutorio.


viernes, 12 de agosto de 2011

PLANETA WEB 2.0

Por medio de este blog pongo a su conocimiento el libro denominado PLANETA WEB 2.0 elaborado por CRISTOBAL COBO ROMANÍ y HUGO PARDO KUKLINSKI, texto en el cual se explica los motivos de la transición de la tecnología Web 1.0 a la 2.0, incluyo un resumen del primer Capitulo en formato jpg, dos enlaces publicados en slideshare, uno del libro y otro que lo resume en el que se respeta los derechos de autor.



jueves, 11 de agosto de 2011

EL TAXIMETRO EN LA CIUDAD DE AMBATO

Desde que entrara en vigencia la utilización del taximetro en la ciudad de Ambato, hace falta de control para la utilización, los taxistas indican que el taximetro sólo es para la ciudad, no abarca lugares como izamba o terremoto.

VIGENCIA DEL USO DEL TAXIMETRO



CUESTIONARIO

La Unión de Hecho en el Ecuador (Estado Civil o No)

Uno de los fines por los cualés las parejas se unen es que desean tener una vida en común hasta el fin de los días, tradicionalmente este deseo se encontraba plasmada a través del matrimonio, el cuàl en el Ecuador hasta la vigencia del Código Civil de 1970 era indisoluble, así lo decia el Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Estas realidad y condiciones con el pasar de los años, ha ido cambiando, en otros paises como Belgica (desde 2003), España (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009) Portugal (desde 2010), incluido Argentina desde el mismo año, tienen reconocido el sus legislaciones en matrimonio de personas del mismo sexo, género o igualitario como ahora se lo llama, sin olvidar que otros paises como Estados Unidos también en siete de sus Estados se reconoce este tipo de matrimonio: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde 2009), Vermont (desde 2009), Nuevo Hampshire (desde 2010),Washington, D.C. (desde 2010) y Nueva York (desde 2011).
Aquello nos hace pensar que la idea tradicional del matrimonio también ha ido cambiando, ya no es un contrato, sino una institución familiar, la unión de un hombre y una mujer tiene una proyección social diferente que se vislumbra en otros paises (todavía en el nuestro no), y los fines del matrimonio (vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente) como tal ya no lo son, así lo estable el Art. 67 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador que dice. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal, es decir, sus fines estan superditados al libre consentimiento.
Así como sucede en el Matrimonio, la Unión de Hecho, también a tenido un cambio en su definición, tanto la Ley que regulaba la Unión de Hecho desde 1982 como la Codificación del Código Civil del 2005 que dispone: Art. 222.- "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes". 

Aquella definición de Unión de Hecho por disposición del Art. Art. 68 de la Constitución de la República también a cambiado en cuanto al genero de la pareja, cuando dice Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Sin embargo de aquello se discute si la Unión de Hecho es un estado civil o no, por lo que pongo a su conocimiento, las disposiciones legales del Código Civil que pueden respaldar una u otra teoría: 

Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.

Art. 331.- El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Art. 332.- El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil.

Sin considerar que la Constitución en el Art. Art. 67 dispone.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan  integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Hago este comentario por cuanto en el Registro Civil existe un Manual denominado: MANUAL DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN CON EL SISTEMA MAGNA, que entrara en vigencia en el año 2011, mediante Registro Oficial Suplemento No. 486 del 7de julio del 2011, y que en su artículo 4 dice: 
Art. 4.- De las especificaciones del Proceso de cedulación.-
4.1 LA UNIÓN DE HECHO NO SE HARÁ CONSTAR COMO ESTADO CIVIL


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