jueves, 11 de agosto de 2011

La Unión de Hecho en el Ecuador (Estado Civil o No)

Uno de los fines por los cualés las parejas se unen es que desean tener una vida en común hasta el fin de los días, tradicionalmente este deseo se encontraba plasmada a través del matrimonio, el cuàl en el Ecuador hasta la vigencia del Código Civil de 1970 era indisoluble, así lo decia el Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Estas realidad y condiciones con el pasar de los años, ha ido cambiando, en otros paises como Belgica (desde 2003), España (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009) Portugal (desde 2010), incluido Argentina desde el mismo año, tienen reconocido el sus legislaciones en matrimonio de personas del mismo sexo, género o igualitario como ahora se lo llama, sin olvidar que otros paises como Estados Unidos también en siete de sus Estados se reconoce este tipo de matrimonio: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde 2009), Vermont (desde 2009), Nuevo Hampshire (desde 2010),Washington, D.C. (desde 2010) y Nueva York (desde 2011).
Aquello nos hace pensar que la idea tradicional del matrimonio también ha ido cambiando, ya no es un contrato, sino una institución familiar, la unión de un hombre y una mujer tiene una proyección social diferente que se vislumbra en otros paises (todavía en el nuestro no), y los fines del matrimonio (vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente) como tal ya no lo son, así lo estable el Art. 67 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador que dice. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal, es decir, sus fines estan superditados al libre consentimiento.
Así como sucede en el Matrimonio, la Unión de Hecho, también a tenido un cambio en su definición, tanto la Ley que regulaba la Unión de Hecho desde 1982 como la Codificación del Código Civil del 2005 que dispone: Art. 222.- "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes". 

Aquella definición de Unión de Hecho por disposición del Art. Art. 68 de la Constitución de la República también a cambiado en cuanto al genero de la pareja, cuando dice Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Sin embargo de aquello se discute si la Unión de Hecho es un estado civil o no, por lo que pongo a su conocimiento, las disposiciones legales del Código Civil que pueden respaldar una u otra teoría: 

Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;

b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,

c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.

Art. 331.- El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Art. 332.- El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo, se probará con las respectivas copias de las actas de Registro Civil.

Sin considerar que la Constitución en el Art. Art. 67 dispone.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan  integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

Hago este comentario por cuanto en el Registro Civil existe un Manual denominado: MANUAL DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN CON EL SISTEMA MAGNA, que entrara en vigencia en el año 2011, mediante Registro Oficial Suplemento No. 486 del 7de julio del 2011, y que en su artículo 4 dice: 
Art. 4.- De las especificaciones del Proceso de cedulación.-
4.1 LA UNIÓN DE HECHO NO SE HARÁ CONSTAR COMO ESTADO CIVIL


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